domingo, 7 de junio de 2009
miércoles, 20 de mayo de 2009
UN PAIS SIN EXCLUIDOS

viernes, 17 de abril de 2009
El 61% de los uruguayos está a favor del voto epistolar

jueves, 9 de abril de 2009
sábado, 7 de marzo de 2009
Inciativa parlamentaria

El texto del proyecto propuesto establece, “ Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral: 13º.- Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren. A tales efectos la Corte Electoral reglamentara el envío de las hojas de votación a los ciudadanos inscriptos, al domicilio donde residan. Adoptará asimismo los criterios de seguridad necesarios para garantizar la autenticidad del voto. Este derecho podrá ejercerse, indefectiblemente, a partir de las elecciones de 2014" El numeral B del artículo 331 de la Constitución permite a los legisladores impulsar “proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice”, mecanismo elegido en este caso por el Frente Amplio que cuenta con 69 legisladores, superando los 52 que representan los dos quintos exigidos.El Diputado Edgardo Ortuño, miembro informante del proyecto original de voto epistolar y promotor de una página web en la que se expresaron cerca de tres mil uruguayas y uruguayos desde los cinco continentes sobre sus derechos como ciudadanos, reseñó los argumentos que fundamentan esta iniciativa: “Tenemos la necesidad de encarar el tema de la emigración como política de Estado por la importancia social ineludible que esta tiene, desde una concepción inclusiva del país y una perspectiva de derechos, integrando a los que se han ido, canalizando sus capacidades de aporte las nuevas tecnologías multiplicaron, estableciendo puentes para el retorno y multiplicidad de vínculos con nuestra gente esparcida por el mundo.
jueves, 5 de marzo de 2009
Ejercicio pleno de ciudadanía.
Es conocido el aporte que los uruguayos en el exterior vienen ofreciendo, lo que aún no conocemos es todo lo que aún podemos llegar a dar en beneficio de las colectividades en el exterior y el propio país; pues estos últimos años hemos estado indagando precisamente esto a traves de la tarea incansable en los espacios de participación ciudadana, reconocidos por la Ley 18250 en su articulo 74, los Consejos Consultivos.
Es ésta inédita sinergia organizada donde están surgiendo nuevas formas de participación democrática e inclusiva, la ciudadanía ha demostrado compromiso, responsabilidad y convicción, y es impostergable suplir la necesidad de ejercer nuestra ciudadanía plenamente, sin distinción alguna, como ciudadanos de la nación uruguaya.
En varias ocasiones hemos destacado muchas experiencias en el mundo, donde la concepción de ciudadanía y nación están adecuadas a un contexto global de integración, de preservación de identidad y sentido de pertenencia. En ésta ocasión, nos gratifica ver la experiencia de los gallegos y vascos, que en ésta región del mundo nos toca de cerca y sabemos de su incuestionable sentido de pertenencia y colaboración con su nación.
La nación gallega supera los dos millones de ciudadanos, de los cuales 335.357 residen en el exterior; 121.000 en Argentina y éste domingo pasado han tenido a posibilidad de ejercer plenamente su ciudadanía a traves del voto. Y saben que?, de esos mas de 100.000 residiendo en Argentina, el 65% no nacieron en Galicia, son hijos o nietos de inmigrantes, creo que este dato significativo también nos dice algo.
En el País Vasco hubieron habilitados 1.776.006 ciudadanos para votar, 43.660 residen el exterior.
Los uruguayos somos un bien escaso, debemos saber cuidarlos. Cerca del 20% de la ciudadanía reside en el exterior y Uruguay no puede dejar de integrar esta enorme fuerza creativa y productiva.
domingo, 1 de marzo de 2009
CREDENCIAL CIVICA
Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.
Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al día domingo 9 de mayo de 2010 inclusive.
¿ Quiénes las expiden?
Las Oficinas Electorales Departamentales. (Descargar listado de Direcciones y Teléfonos de las Oficinas Electorales Departamentales.)
¿Dónde y cuándo se realiza el trámite de solicitud?
• En Montevideo en 25 de Mayo 567. De lunes a viernes de 8:45 a 19 horas.
• En el Interior en las Oficinas Electorales Departamentales y en el departamento de Canelones, además, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Permanentes de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa. De lunes a viernes de 8:45 a 19 horas.
• En las localidades no capitales y zonas rurales, en las Oficinas Inscriptoras Delegadas Móviles, en fechas previstas en los planes inscripcionales de cada departamento que se publican oportunamente, en los medios de prensa, y que además se puede consultar en la página web de la Corte Electoral.
• El período inscripcional, establecido por ley, se extiende desde el mes de julio del año siguiente a toda elección nacional (presidencial y legislativa) hasta el 15 de abril del año en que se realicen las siguientes elecciones nacionales. En el presente período, se extiende, hasta el 15 de abril de 2009.
¿Qué se necesita para realizarlo?
• Tener 18 años de edad cumplidos o a cumplirse en la fecha o antes de las próximas elecciones departamentales (que tendrán lugar el domingo 9 de mayo de 2010).
• Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento.
• Si es nacido dentro del territorio de la República: » Testimonio de Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva). El testimonio de partida de nacimiento es gratuito para tramitar la obtención de la credencial cívica.
• Si es nacido fuera del territorio de la República, hijo de padre o madre uruguayos ( u “orientales”): » Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público; o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil. » Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental). » Certificado de avecinamiento (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Avecinamiento"), expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
• Si es ciudadano legal» Carta de Ciudadanía (Ver el procedimiento para obtener la "Carta de Ciudadanía") expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.» Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal.» Certificado de Residencia (Ver el procedimiento para obtener el "Certificado de Residencia") expedida por la Corte Electoral.
Para tener en cuenta:
Costo: No tiene.Solicitud: En forma personal.Validez: la nueva fotografía no tendrá una validez de más de 15 años.

