
El texto del proyecto propuesto establece, “ Agréguese al artículo 77 de la Constitución el siguiente numeral: 13º.- Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referéndum, desde cualquier país donde residan o se encuentren. A tales efectos la Corte Electoral reglamentara el envío de las hojas de votación a los ciudadanos inscriptos, al domicilio donde residan. Adoptará asimismo los criterios de seguridad necesarios para garantizar la autenticidad del voto. Este derecho podrá ejercerse, indefectiblemente, a partir de las elecciones de 2014" El numeral B del artículo 331 de la Constitución permite a los legisladores impulsar “proyectos de reforma que reúnan dos quintos del total de componentes de la Asamblea General, presentados al Presidente de la misma, los que serán sometidos al plebiscito en la primera elección que se realice”, mecanismo elegido en este caso por el Frente Amplio que cuenta con 69 legisladores, superando los 52 que representan los dos quintos exigidos.El Diputado Edgardo Ortuño, miembro informante del proyecto original de voto epistolar y promotor de una página web en la que se expresaron cerca de tres mil uruguayas y uruguayos desde los cinco continentes sobre sus derechos como ciudadanos, reseñó los argumentos que fundamentan esta iniciativa: “Tenemos la necesidad de encarar el tema de la emigración como política de Estado por la importancia social ineludible que esta tiene, desde una concepción inclusiva del país y una perspectiva de derechos, integrando a los que se han ido, canalizando sus capacidades de aporte las nuevas tecnologías multiplicaron, estableciendo puentes para el retorno y multiplicidad de vínculos con nuestra gente esparcida por el mundo.